domingo, 21 de febrero de 2010

2ª sesión curso sobre propiedad intelectual

маси и столове

El segundo día de curso de la propiedad intelectual, patrocinado por el Ibiza Music Cluster ha sido impartido por el profesor titular de la Universidad Carlos III de Madrid, Fernando Bondía Román.

Fernando Bondía ha explicado los derechos de autor y los derechos de explotación, dónde se entiende la parte económica de la propiedad intelectual.

Se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de Anne de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fué Antonio de Nebrija, creador de la célebre Grammatica e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores 'derechos sobre la propiedad creativa' por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los 'mapas, cartas de navegación y libros' (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las 'obras derivadas' (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier 'obra derivada' que pudiera surgir en base a la 'obra original'.

El profesor Bondía también ha explicado que una fotografía, desde la fecha de hacerla, mantiene derechos de autor durante 25 años, fecha en que pasa a ser de dominio público y sin embargo una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales reconocidos por la Convención de Berna desde 1928.

El registro mas cercano de la propiedad intelectual de nuestra comunidad autónoma esta en Palma de Mallorca.

Otro dato a tener en cuenta es que solamente los programas informáticos pueden ser registrados por un autor societario ó jurídico.

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